VÍDEOS APACHE
Informativo apache
jueves, 22 de noviembre de 2012
Nuestro
blog esta hecho de cada una de la investigaciones realizadas por los
integrantes
Del
equipo, puntualizando los temas de mayor controversia estableciendo un canal
abierto
Para
que cualquier persona pueda acceder y comentar sus puntos de vista, opiniones e
Ideologías.
Este blog a sido creado para el publico en general ya que su contenido lo
Posicionamos
dentro de los acontecimientos importantes de nuestro entorno.
Carceles, negocio y modernizacion.
Cárceles, negocio y modernización
México transita hacia un nuevo modelo
penitenciario, en el que participa la Iniciativa Privada, bajo el modelo de
Asociaciones Público-Privadas (APPs), en la construcción y operación de algunos
servicios.
Es un cambio de paradigma. Las cárceles pasan
de ser un pesado fardo del presupuesto federal a un negocio rentable para las
empresas que participan en su construcción y operación parcial y un lugar mucho
más digno para internos, custodios, administradores y población flotante que
los visita.
Con este modelo se lograrán ahorros por 2,500
millones de pesos al año, que ya no tendrán que ser aportación del erario
federal.
El costo de un centro penitenciario bajo este
esquema resulta 30% más barato que con recursos federales.
Pero no sólo eso, la participación del
capital privado permitirá dotar de servicios de tecnología de punta y servicios
en general del primer mundo a los centros penitenciarios.
Es decir, no sólo aumentará la capacidad para
eliminar la sobrepoblación, sino que cambiará radicalmente el rostro y
operación de los centros penitenciarios.
Penitenciarías: empleo y derrama económica
Además, los centros penitenciarios serán una
fuente que generará derramas económicas permanentes.
El cálculo preliminar es que podrían generar
una derrama superior a los 4,000 millones de pesos por año en los ocho estados
de la República Mexicana en los que se están construyendo.
Se estima que 70 centavos de cada peso de la
proveeduría de los nuevos centros penitenciarios se quedarán en cada estado de
la República Mexicana.
Los nuevos Centros Penitenciarios permitirán
crear 12,000 empleos directos y 24,000 indirectos.
Se crearán 8,500 plazas para personal en los
centros penitenciarios.
Del hacinamiento a la modernización
De acuerdo con el subsecretario del Sistema
Penitenciario y el oficial mayor de la SPP, Patricio Patiño y Sergio Montaño,
respectivamente, el modelo penitenciario mexicano es de vanguardia
internacional.
Empresas privadas construyen ocho centros
penitenciarios que permitirán la ampliación de la capacidad actual en 20,000
espacios para igual número de internos.
Aunque en virtud de la estrategia de la
Secretaría de Seguridad Pública que encabeza Genaro García Luna la intención es
generar 49,600 espacios, mediante la ampliación de los centros penitenciarios
actuales; la transferencia de centros estatales a la Federación; y la
construcción de ocho centros penitenciarios.
A la fecha, el sistema penitenciario en
México tiene una sobrepoblación que ronda los 45,000 internos.
Y es que la capacidad total es de 187,738
espacios y la población penitenciaria es de 232, 937 internos.
El problema de la sobrepoblación se concentra
en cinco entidades federativas: Distrito Federal, Estado de México, Jalisco,
Baja California y Sonora.
Y de ese conjunto, el DF registra una
participación en el total de la sobrepoblación de 21% y el resto de las
entidades, distintas al grupo mencionado, observan un 50 por ciento.
Del total de internos del fuero federal, 70%
se encuentra recluido en centros penitenciarios estatales y municipales, lo que
agrava los niveles de sobrepoblación.
Los socios del cambio
Las empresas privadas que participaron y
fueron asignadas con contratos para la construcción de centros penitenciarios
son: Arendal, en Chiapas; Homex, en Morelos, Prodemex, en Durango y Michoacán;
ICA, en Sonora y Guanajuato; GIA, en Oaxaca, y Tradeco, en Coahuila.
Todos ellos construirán centros
penitenciarios con capacidad de alrededor de 2,520 espacios y en total
aumentarán la capacidad actual en poco más de 20,000 espacios.
Todos ellos se sometieron al escrutinio de
las máximas autoridades de seguridad nacional y se ajustaron a los lineamientos
técnicos para la construcción y adquisición del equipo respectivo.
Además firmaron acuerdos de estricta confidencialidad
para no revelar tales especificaciones.
Sin embargo, la seguridad es inalienable y la
operación y administración de los centros penitenciarios serán controladas por
el gobierno federal y el resto de las actividades, aunque estarán bajo la operación
de los privados, se darán bajo la estricta supervisión de las autoridades de
seguridad.
CUENTOS VERAS
El golpe a las acciones de Televisa, de casi
4%, reflejó la decepción del mercado por la resolución de la comisión
antimonopolios, que no autorizó la operación de compra-venta de 50% de Grupo
Iusacell en 1,600 millones de dólares. Sin embargo, la negativa de la CFC es
apenas el inicio de una larga lucha legal.
Twitter: @marco_mares
miércoles, 21 de noviembre de 2012
¿Que es la maternidad subrogada?
La maternidad subrogada se da cuando una mujer lleva el embarazo y da a luz a un bebé que le pertenece a otros padres genética mente y legalmente. También se utilizan los términos madres de alquiler y vientres de alquiler para referirse a esta técnica de reproducción asistida. Para alcanzar el embarazo de la madre portadora, se utiliza la fecundacion in vitro o inseminación artificial, dependiendo del caso.
Existen diferentes tipos de maternidad subrogada según el objetivo de la madre que aporta el vientre y el factor monetario de por medio. También puede categorizarse según la composición genética del bebé, es decir, quienes aporten el óvulo y el espermatozoide.
Consideraciones Legales
El concepto de que una mujer dé a luz a un hijo que no le pertenece es un tanto complicado. Por eso, debes contar con asesoría y tomar precauciones desde el punto de vista legal antes de optar por una maternidad subrogada.
La mayoría de países de habla hispana consideran que la maternidad subrogada es ilegal. En Estados Unidos, los gobiernos locales tienen la potestad de dictar sus propias leyes, por lo que la legalidad de un contrato de maternidad subrogada depende de dónde te ubiques tú y la madre gestacional.
En estados donde la ley ampara esta técnica de reproducción asistida, puedes firmar un contrato y hacer una solicitud oficial para que los padres biológicos sean nombrados como tales en el certificado de nacimiento (la madre gestacional no tiene derecho alguno sobre el bebé). Por el contrario, en los estados más restrictivos, los contratos de este tipo no tienen validez y debes esperar a que la madre gestacional te ceda al bebé en adopción.
Illinois es el único estado que tiene leyes específicas que regulan y permiten la maternidad subrogada. En Florida, Nuevo Hampshire, Nevada, Texas, Utah, Virginia y Washington, esta técnica se permite en tanto se cumplan requisitos específicos. En otros estados, como Arkansas, Connecticut, Iowa, Dakota del Norte, Nuevo México, Tennesse y Virginia Occidental, se practica pero las leyes no son muy detalladas y existen diferencias entre los tipos de maternidad subrogada.
Alrededor del mundo, algunas naciones no solo permiten la maternidad subrogada, sino que esta se ha convertido en una industria lucrativa, como es el caso de India y Rusia. Otros países no la prohíben, pero los contratos de este tipo no tienen validez. Es decir, si la madre portadora decidiera dejarse al bebé, los padres biológicos no tienen fundamento legal para reclamarlo.
Países más conservadores, como la mayoría de Hispanoamérica, tienen un enfoque restrictivo en este tema (Costa Rica y España, por ejemplo). La maternidad subrogada sí es permitida en Mexíco.
Contrato Legal
En los estados donde es permitida, el primer paso legal hacia la maternidad subrogada es un contrato entre la madre gestacional y los padres biológicos.
Según la ley de cada estado, el contrato suele requerirse antes de que el proceso médico empiece; es decir, antes de que se realice la fecundación in vitro. Por lo general se requiere que las madres involucradas y sus parejas (si son casadas) acudan a evaluaciones psicológicas para determinar su capacidad de participar en un contrato de maternidad subrogada. Los expertos deben brindar un dictamen para establecer su aptitud. Una vez superada esta prueba, se deben cumplir los requisitos que exija la ley. En algunos casos, esto puede requerir un estudio social de los padres biológicos, documentos que comprueben su estado civil, su orientación sexual, evidencia de su incapacidad de concebir por cuenta propia, entre otros.
Una vez realizado el contrato, la corte puede emitir una "orden previa al nacimiento" (pre-birth order en inglés), donde se establece que los padres biológicos deben ser inscritos como tales en el certificado de nacimiento del bebé. De este modo adquieren todos los derechos legales sobre el bebé, pueden visitarlo en hospital, seleccionar el nombre, tomar decisiones médicas y llevarlo a casa sin mayores contratiempos.
Otras legislaciones consideran inválido cualquier acuerdo entre una madre gestacional y los padres biológicos, por lo que quien dá a luz es considerada la madre y el bebé es inscrito según sus instrucciones. De ser así, tu única opción es adoptar al bebé, pero debes esperar 72 horas para que la madre pueda darlo en adopción, y luego iniciar este proceso legal. En tanto esté en trámite, no tienes derecho alguno sobre el bebé.
Si eres madre biológica y buscas un vientre de alquiler, asegúrate de consultar los requisitos legales en el lugar donde vive la madre gestacional y donde nacerá el bebé antes de iniciar el proceso médico. De otra forma, los acuerdos que tengas con la madre gestacional pueden perder validez y podrías quedarte sin tu pequeño.
Publicado por : Luis Urbina
Fuentes:merican Society for Reproductive Medicine. Third Party Reproduction: A Guide for Patients. Accedida 6 de junio del 2012.
American Society for Reproductive Medicine. Recommendations for Practices Utilizing Gestational Carriers from the ASRM and SART Practice Committees.Creative Family Connections. Gestacional Surrogacy Across America. Accedida 14 de junio del 2012.
Council for Responsible Genetics. Surrogacy in America. Accedida 14 de junio del 2012.
Society for Assisted Reproductive Technology.. Accedida 10 de junio del 2012.
The Select Surrogate. Surrogacy Laws by State. Accedida 14 de junio del 2012.
National Infertility Association. Surrogacy. Accedida 6 de junio del 2012.
Características de la Educación Infantil:
· Es una época de gran estimulación sensorial, en la que predomina el juego simbólico y
el razonamiento intuitivo.
Es fundamental:
· el descubrimiento del propio cuerpo;
· el conocimiento y la exploración de su entorno más inmediato;
· la convivencia con los adultos y sus iguales, desarrollando actitudes e respeto hacia la
diversidad.
Se inicia:
· la motivación y la maduración de destrezas lectoescrituras;
· su acercamiento, para apreciarlos y disfrutarlos, de textos orales tradicionales; y
· la interpretación de imágenes como portadoras de significados.
“Una oportuna atención en la primera infancia es garantía para el buen
desarrollo de un ser humano; el éxito de un niño en la escuela dependerá de las
experiencias en sus primeros años de vida. Antes de un niño o una niña llegar a la
escuela, desde el vientre materno o desde el entorno familiar, pudieran existir factores y
condicionantes que incidan en su desarrollo posterior”,
Diferentes investigaciones han demostrado que a los tres (3) años edad el 90% del
cerebro se ha desarrollado, durante este período las niñas y los niños aprenden más
rápido, especialmente cuando reciben amor, afecto, atención y alimentación. Se espera
que la organización estructural de los patrones neuronales se vaya desarrollando a
partir de experiencias y estímulos, asociados a los sentimientos y las emociones que el
entorno le provee, situaciones que determinan el proceso de maduración, la manera de
pensar, sentir y comportarnos.
Entre las conclusiones del estudio Carnegie (1994), citado por Eming Young,
responsable de Salud y Desarrollo Infantil en el Banco Mundial, en su libro «Desarrollo
de la primera infancia: Invertir en el porvenir», señalamos dos aspectos importantes:
· El cerebro del niño se desenvuelve más rápidamente de lo que nos imaginamos
antes de un año. Aunque las células nerviosas están prácticamente completas
después del nacimiento, el cerebro continúa su proceso de maduración.
· El desarrollo cerebral es más vulnerable a los factores externos de lo que
suponíamos. Las carencias nutritivas antes del nacimiento y durante los primeros
años de la vida pueden tener graves consecuencias sobre el desarrollo cerebral y
acarrear desórdenes neurológicos, dificultades de aprendizaje y retardo mental.
Asimismo algunos autores afirman que la educación temprana será tal vez el
único componente que tendrá implicaciones en romper los patrones de desigualdad y
pobreza, al dotar a los/as niños/as, desde su primera infancia, de los conectores que
estimulan su inteligencia. Muñoz A. (2005)2. Esto evidencia la necesidad de que esta
educación se conciba como un bien público que demanda políticas públicas que
garanticen el acceso con calidad de la misma, a todos las niñas y los niños
dominicanos, para lograr un fututo seguro y una sociedad más justa y digna.
Investigaciones recientes muestran evidencias sobre los beneficios de una
Educación Inicial de calidad en los primeros años, asimismo James Heckman, Premio
Nóbel de Economía (2000), ha declarado que la inversión en educación temprana
promueve equidad y justicia social, a la vez que favorece la productividad en la
economía.
Podemos afirmar que los beneficios de la Educación Inicial son la base para un
buen desarrollo humano, tomando en cuenta que:
· Potencia el desarrollo integral de los niños y niñas,
· Favorece la asistencia y permanencia escolar,
· Mejora el desempeño escolar y a largo plazo se traduce en ciudadanos con
mejores trabajos,
· Mayores ingresos,
· Más salud y mejor calidad de vida,
· Mayor productividad laboral.
· Disminución en gastos sociales destinados a asistir problemas de adolescentes
y adultos ligados a trastorno de salud y a conductas antisociales, como es el
caso de violencia, abusos y uso de sustancias toxicas (Heckman, James)3.
En la República Dominicana existe un marco legal que sustenta la
implementación de políticas públicas en favor de las niñas y los niños. El Sistema de
Protección y Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescente, la ley 136-03;
en su Principio IX establece que “La sociedad y sus organizaciones deben y tienen
derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los
derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la
participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección
dirigidas a los niños, niñas y adolescente”.
El artículo 45 de esta misma Ley establece que “Todos los niños y las niñas y
adolescentes tienen derecho a la Educación integral de la más alta calidad, orientada
hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su
desarrollo personal, familiar y de la sociedad”.
Por otro lado, la ley General de Educación 66´97 establece en su artículo 33 que
“El Nivel Inicial es el primer nivel educativo y será impartido antes de la Educación
Básica, coordinado con la familia y la comunidad. Está dirigido a la población infantil
comprendida hasta los seis años. El último años será obligatorio y se inicia a los cincos
años de edad. El Estado desplegará esfuerzos que faciliten la generalización de este
Nivel, para lo cual fomentará de manera especial la participación de todos los sectores
de la comunidad para la atención de los niños (as) menores de 5 años”.
Actualmente, en la República Dominicana se están implementando estrategias
para la Atención a la Primera infancia con una perspectiva de participación
intersectorial e interinstitucional como son:
3 Tomado del Capitulo 3: La Educación de la Primera Infancia en los Informes
Internacionales, del libro: La Educación de la Primera Infancia, Reto del Siglo XXI.
Publicado por la Asociación Mundial de Educadores Infantiles. Editorial
Trillas, México, 2006. Págs.: 36-41.
R. Morillo
7/23/2009
14:36:59 O7/p7
La Mesa Consultiva para la Primera Infancia es un espacio de articulación entre
las instituciones gubernamentales, la sociedad civil y los organismos internacionales
que desarrollan políticas, programas e iniciativas a favor de la Primera Infancia. El
cual tiene como objetivos:
· Incidir en los procesos de definición e implementación de las Políticas públicas,
especialmente las vinculadas al desarrollo integral de la Primera Infancia;
· Impulsar una visión integral de la atención a Primera Infancia desde una
perspectiva de derechos; promoviendo procesos de investigación, análisis y
difusión.
· Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las
instituciones que trabajan a favor de de la Primera Infancia;
La Mesa Consultiva para la Primera Infancia está conformada por Instituciones
Gubernamentales y de la sociedad Civil, así como Organismo de Cooperación
Internacionales.
Los Fondos Concursables para Innovaciones Educativas: que tienen como
propósito estimular a las organizaciones no gubernamentales (ONGs), gobiernos
municipales, organizaciones religiosas y a la sociedad civil en general a ejecutar
proyectos innovadores de desarrollo infantil, para niños y niñas con edad entre 0 y 5
años, residentes en comunidades donde el nivel de ingreso predominante se ubica
por debajo de la línea de pobreza.
Además de estas estrategias se están desplegando esfuerzos para el logro de
universalización del grado Pre- primario, dirigido a niños y niñas de cinco 5 años,
priorizando la población residente en hogares con ingresos por debajo de la línea de
pobreza y pobreza extrema.
Lo antes expuesto nos indica que todos tenemos el compromiso de abogar e
impulsar políticas públicas que beneficien a todas las niñas y los niños menores de 6
años recibiendo una atención de calidad, con sentido de equidad e igualdad de
oportunidades.
R. Morillo
7/23/2009
Publicidad ¿Información o
manipulación?
La publicidad es una técnica de comunicación comercial que intenta fomentar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación pero esta clase de información se torna del modo que se hace manipuladora,
La publicidad además de dar a conocer los beneficios funcionales de los
Productos y servicios, apela a las emociones que muchas veces son dirigidas al
Inconsciente para producir una acción comercial efectiva.
La gran manipuladora: la publicidad
Nos encontramos andando a la velocidad del siglo XXI, un siglo en el que nuevas tendencias en los diversos ámbitos de la vida se toman nuestra atención. Uno de ellos es el mundo de los medios de comunicación, quienes cada día son más influyentes en nuestra conducta y en nuestra forma de vivir, a tal punto que en el mundo de hoy la sociedad se encuentra sumida en el consumo desenfrenado, a tal punto que llegamos a ejercer la obligación de comprar objetos materiales cada vez más inútiles y que nunca se necesitaron en épocas pasadas para sobrevivir, que además ejercen sobre nosotros una dependencia continúa de seguir consumiéndolos; el cual es el principal propósito de la publicidad. A través de los medios de comunicación nos venden ideas todos los días, la mejor ropa, el mejor perfume, el mejor chocolate, etc. con el fin de volvernos, de llevarnos a tomar decisiones que aparentemente van a hacernos más felices, pero ¿qué tan garantizada está mi felicidad? Poco, pero a nadie le interesa, lo importante es satisfacer ese capricho momentáneo. Sin embargo, el hecho de sentirnos atraídos por las cosas que nos ofrecen, no es gratis, los medios de comunicación han sabido manipular las herramientas “correctas”, en el momento “correcto” y la única que gana es ella.
(2012, 05). 3Tt3T. BuenasTareas.com.
Recuperado 05, 2012, de http://www.buenastareas.com/ensayos/3Tt3T/4288604.html
Publicidad estereotipada
Organización Editorial Mexicana
5 de agosto de 2012
La publicidad misógina, sexista y machista está en todos lados, en radio, televisión, cine y periódicos, los medios la reproducen sin la conciencia de que los mensajes que emiten ayudan a mantener la discriminación y subordinación de las mujeres.
¿Cómo podemos identificar este tipo de publicidad? Algunos mensajes son muy claros y directos, como donde se explota el uso de mujeres como atractivo para algún producto o servicio. En otros están más ocultos, y es a través del uso del lenguaje o representaciones donde se oculta la discriminación. Esta publicidad refuerza el imaginario de las mujeres dentro de roles tradicionales u objetos sexuales, refuerza y abala la discriminación por el sexo biológicamente asignado.
Un ejemplo es el comercial de chocolates Snickers de 2011. En escena, un grupo de adolescentes ciclistas y la cantante Anahí, los hombres le reclaman que se comporte "como una niña cuando tiene hambre", ella come el chocolate y se convierte en hombre. El mensaje sexista es "las mujeres lloran, los hombres no", se le asigna una connotación negativa al llanto y se hace una relación directa con el sexo femenino.
En ese mismo año, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México, reveló que el 75% de las campañas publicitarias financiadas por el gobierno federal en 2010 incluye contenidos sexistas que a las mujeres le asignan estereotipos.
Por ejemplo, la campaña del DIF contra las drogas, comercial donde se observa a una mujer haciendo comida, llega un niño y esconde "algo" debajo de la cama, un perro es el único que se da cuenta, por lo que intenta alertar a la mujer ladrando, ella responde "gordo, el perro quiere que lo saques". Un locutor, en voz en off, asegura "si tú no te das cuenta, nadie más lo hará por ti." El mensaje era "La madre es la responsable del cuidado de los menores", culpa a la mujer de que el menor ingiera drogas ya que no esta atenta; además reproduce el rol estereotipado de una "ama de casa" dedicada a las tareas del hogar.
En el Senado hay una iniciativa para prohibir la transmisión de mensajes que "degraden o discrimine a las mujeres", iniciativa abandonada ante la indiferencia de las personas que toman las decisiones en México.
La publicidad se encuentra en todas partes
hasta en lo más mínimo y muchas veces esta puede ser mas que solo información
convirtiéndose en una manipulación hacia las personas que día a día estamos
expuestas a ella. Un claro ejemplo es la publicidad estereotipada que hace de
la diversidad de genero un problema aun mas grande ya que muchas veces tanto
como hombres y mujeres son exhibidos haciendo parecer que el producto que se
ofrece les solucionaría los problemas, otro punto es la exagerada cantidad de
anuncios ya que hacia donde uno voltea se encuentra con la publicidad ya sea en
grandes anuncios espectaculares hasta en revistas, radio o televisión. Cabe
señalar que aun existe un problema aun mayor llamado publicidad engañosa ya que
muchas veces te obligan a comprar cosas que en realidad no te sirven para nada
solo logran llenarte la cabeza de ideas falsas para que compres el producto.
El
Instituto Federal Electoral (IFE) desechó la queja del PAN sobre el excesivo número
de anuncios espectaculares con propaganda del candidato del PRI a la
presidencia, Enrique Peña Nieto, por no encontrar violaciones a la ley.
En
la queja original, el Partido Acción Nacional (PAN) argumentó que había más de
dos mil espectaculares con propaganda de Enrique Peña Nieto sólo en el Distrito
Federal, Monterrey, Guadalajara y algunos municipios del Estado de México.
En
sesión extraordinaria, al discutir el asunto, el consejero Alfredo Figueroa
indicó que la queja se basa en una investigación de un diario, la cual señala
que había 16 anuncios de Peña Nieto por cada anuncio de Gabriel Quadri.
De
ahí que el PAN argumentó que había una “sobreexposición” del candidato de los
partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Sin
embargo, según el consejero Figueroa, el partido denunciante no demostró dónde
estaban los espectaculares y sólo se encontraron 13 en lugares no permitidos.
En
el debate, el representante del PAN ante el IFE, Rogelio Carbajal, anunció que
ante la negativa por atender esta queja su partido acudirá al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Mientras
tanto, el representante del PRI, Sebastián Lerdo de Tejada, señaló que el
término “sobreexposición” no aparece en la Constitución ni en el Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y por tanto no se puede
aplicar una sanción.
Este
último criterio fue apoyado de manera unánime por todos los consejeros, ante la
protesta de los representantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y
Movimiento Ciudadano.
El
representante del Movimiento Ciudadano, Ricardo Mejía, mostró suspicacia al
señalar que podría pensarse que el Consejo General está votando siempre contra
cualquier asunto que señale de algo al PRI, al PVEM o a su candidato
presidencial.
En
otro asunto se aprobó un procedimiento especial sancionatorio contra el
gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, y algunos funcionarios de su gobierno,
por presuntamente violar la “veda electoral”,
El
PRD se quejó de que el gobernador publicó el desplegado “Acuerdo por la
educación en Michoacán, compromiso de todos” el 25 de julio en medios de
comunicación locales, en violación al periodo en que no se podrían comunicar
logros de los gobierno.
Por
ello, dieron vista al Congreso local para que éste determine si, en su caso,
procede el juicio político.
Además,
el consejo general también aprobó multar a Humberto López Lena Cruz,
precandidato del PRD al Senado por Oaxaca y dueño de varias radiodifusoras, así
como a esas empresas y al partido, por el exceso de entrevistas que le hicieron
durante el proceso interno.
Para
el precandidato la multa quedó en dos mil 250 días de salario mínimo vigente en
el Distrito Federal, cantidad similar a la que deben pagar, en conjunto, sus
radiodifusoras. Para el PRD la multa bajó de nueve mil 106 días de salario
mínimo a seis mil 10 días.
Imagen de un cartel publicitario
usado en la campaña de Enrique Peña Nieto
Publicidad estereotipada
“Hay dos cosas que una mujer no puede evitar: llorar y comprar zapatos”
“Las mujeres sí sabemos invertir en la bolsa”
Publicidad de El Palacio de Hierro
“Las mujeres sí sabemos invertir en la bolsa”
Publicidad de El Palacio de Hierro
Al ser el
Estado mexicano parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las
publicidades estereotipadas y de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem
Do Para" , sus autoridades están obligadas a modificar los patrones
socioculturales de conducta para contrarrestar y eliminar prejuicios y todo
tipo de prácticas basadas en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos y/o géneros, así como en los papeles estereotipados.
Esta
obligación deriva del reconocimiento de que los estereotipos generan sociedades
desiguales y discriminatorias y de la preocupación de la comunidad
internacional por el impacto que provoca, en el acceso a los derechos, la
caracterización prejuiciada de las personas.
En la
atribución de características, actitudes y roles basados en los comportamientos
que deberían cumplir hombres y mujeres, así como en la jerarquización y
valoración de los mismos, la publicidad juega un papel muy importante. La Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [6]
establece que la Federación debe vigilar que los medios de comunicación no
promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y señala que la
Secretaría de Gobernación tiene que promover directrices para que los medios
fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las mujeres. El incumplimiento de
dichas directrices podrá sancionarse.
Ante
estas regulaciones, conviene preguntar ¿cuál debe ser la estrategia del Estado
para combatir los estereotipos? ¿Acallar y modular ciertas expresiones? o
¿Equilibrar, informar y enriquecer el debate? La decisión respecto a la postura
que el Estado debe adoptar pasa, por lo menos, por tres consideraciones.
La
primera tiene que ver con la determinación de si los mensajes publicitarios
están amparados por la libertad de expresión, y en qué medida admiten
limitaciones cuando presentan de forma estereotípica a las mujeres. Si bien el
discurso comercial no está totalmente excluido del ámbito de la libertad de
expresión, el hecho de que sus mensajes propongan una oferta empresarial para
una transacción abre la posibilidad de limitarlo en mayor medida que, por ejemplo,
a un discurso político. El objetivo de la publicidad debe ser informar y
orientar (evitando conducir al engaño e inexactitud) sobre las características
y cualidades del producto ofrecido. Entonces, para hablar de las cualidades del
bien o servicio, ¿es necesario utilizar elementos estereotipadores de género y
perpetuar una imagen que coloca a las mujeres en situación de desventaja? ¿Qué
informa el cuerpo de las mujeres respecto de las cualidades de un producto
automotriz? En términos de libertad de expresión, ¿aporta elementos para el
debate de interés público? ¿La publicidad denota una ideología que debe ser
amparada por el derecho a expresarse? ¿De qué manera el uso de prejuicios
determina la decisión de compra? ¿Los estereotipos en la estrategia
mercadotécnica permiten calificar la publicidad como engañosa?
La
segunda consideración se refiere a que, por un lado, la estrategia que adopte
el Estado denotará la aceptación tácita del poder e influencia que tiene la
publicidad en el público y, por otro, la concepción de quienes reciben los
mensajes como personas incapaces de filtrar un discurso basado en estereotipos.
En la medida en que estas presunciones se estimen verdaderas, se admitirá o no
la intervención del Estado para la “protección” de las y los consumidores.
La tercera
tiene que ver con el test propuesto por Cook y Cusack, de acuerdo con el cual
un estereotipo es relevante, en términos jurídicos, cuando: 1. Niega un derecho
o beneficio; 2. Impone una carga, o 3. Margina a la persona o vulnera su
dignidad. En el caso de la publicidad, ¿se está frente a alguno de estos
supuestos? ¿Proponer una imagen de las mujeres implica imponerles la carga de
un rol que tienen que cumplir? ¿Esto supondría la negación de su dignidad y por
ende, su marginación, en tanto se lucra con una imagen determinada de “la
mujer” y se reduce la posibilidad de que construyan su identidad de forma
libre?
Los
estereotipos sirven como herramientas para incitar el consumo, puesto que son
reconocidos como ciertos por el imaginario social, el cual postula que es
verdad que lo que las mujeres saben de “inversiones” es “cómo y dónde comprar
bolsas”. Frente a esta legitimación y con base en las tres consideraciones
anteriores, es conveniente traer a la discusión lo que las relatorías de
libertad de expresión han señalado:
la mejor
manera de afrontar la existencia de prejuicios sociales es a través de un
dialogo abierto que exponga el daño causado por tales prejuicios y combata los
estereotipos negativos, aunque al mismo tiempo sea apropiado prohibir la
incitación al odio, la discriminación o la violencia;
Retomando
el criterio emitido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos señala que la libertad de expresión da
entrada “no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente
recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para
aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera
de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu
de apertura, sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’.”
Ciertamente,
la publicidad coloca el tema de la conceptualización estereotipada de la mujer
y las consecuencias de ello en la agenda pública. Quizá el papel del Estado
consista en generar políticas públicas que fomenten el espíritu crítico del
público consumidor, o que generen una nivelación entre la fuerza y presencia de
emisores y discursos que construyen una imagen estereotípica de las mujeres y
la fuerza y presencia de aquellos emisores y discursos que pugnan por una
visión igualitaria de las personas.
Lo que
está claro es que el mensaje publicitario basado en estereotipos desconoce la
pluralidad existente entre las mujeres, así como la diversidad de situaciones
en las que se encuentran, lo cual interfiere con la construcción y expresión
libre de su identidad, pues influye decisivamente en las demandas y
expectativas sociales de quiénes son, dónde están o deben estar, qué quieren,
cómo merecen ser tratadas y cómo deben comportarse.
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